¿Qué es el Kit Digital?
El Kit digital es subvención a fondo perdido, financiada por la Unión Europea, con el fin de Digitalizar el tejido empresarial, pymes y autónomos.
Esta subvención se aplica al pago de servicios de digitalización realizados por una serie de empresas certificadas como Agentes Digitalizadores.
La subvención tiene forma de BONO DIGITAL, para ser gastado en diferentes servicios de digitalización con topes de gasto máximo en cada uno de ellos.
¿Cuáles son los requisitos para optar al Kit Digital?
- Ser pequeña empresa (hasta 49 trabajadores), microempresa o persona en situación de autoempleo (autónomo).
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
¿De qué cantidad son los bonos?
El Bono Digital se concede completo y su cuantía depende del número de trabajadores
- 12.000 € para pymes de entre 10 y 49 empleados.
- 6.000 € para microempresas de entre 3 y 9 empleados.
- 2.000 € para empresas entre 0 y 2 empleados.
Esta subvención se materializa en un BONO DIGITAL de una de estas tres cantidades, que podrá ser aplicada, gastada, en servicios digitales ofrecidos, única y exclusivamente por agentes digitalizadores autorizados.
¿Se pueden comprar equipos (móviles, ordenadores, TPVs, etc.) con el Kit Digital?
No, estas ayudas solo se pueden aplicar en los servicios de digitalización incluidos en la convocatoria.
Si quieres aprovecharte de esta ayuda haz clic aquí.
¿Cuándo cobraré la ayuda?
Si vas a solicitar esta ayuda, debes saber que no cobrarás dinero alguno, recibirás un bono digital de 2.000€, 6.000€ o 12.000€ para gastar en las categorías de digitalización aprobadas.
Se deberá de firmar un contrato de prestación de servicios con nuestro agente digitalizador que será quién, una vez puesto en marcha el proyecto y verificado por la autoridad competentes, recibirá los importes comprometidos con el Bono Digital.
¿Tendré que abonar alguna cantidad al gastar el Bono Digital?
El Kit Digital es una subvención a fondo perdido para la contratación de servicios de digitalización.
Esta subvención no incluye el pago del IVA al Agente Digitalizador.
Así pues, si nos conceden el Bono Digital de 2.000€ y lo aplicamos a un cambio de web, el agente digitalizador emitirá una factura de 2.000€ + IVA, en este caso 2.420€.
De esta factura 2.000 euros estarán cubiertos por el bono digital y los 420€ deberán ser abonados al Agente Digitalizador.
Este importe, lo podrás compensar en la siguiente declaración trimestral de IVA como IVA soportado.
¿Entonces, puedo gastarme el bono digital en diferentes servicios de digitalización?
Sí, puedes combinar los servicios que están incluidos.
Debes tener en cuenta que cada servicio incluido en la ayuda, tiene un límite en cada partida presupuestaria. Referente a esto, no te preocupes porque el agente digitalizador te acompañará en todo momento.
¿Podría contratar algún servicio con coste superior al bono digital?
Sí, puedes contratar cualquier servicio por más cantidad de la que tienes en el Kit Digital. Tendrás que abonar la diferencia al agente. Para continuar el proceso de solicitud haz clic aquí.
¿Puedo pedir el Kit Digital si soy una asociación sin ánimo de lucro?
Sí, pueden solicitar el bono digital cualquier todas aquellas pequeñas empresas, microempresas o personas en situación de autoempleo de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, independientemente de su forma jurídica. Si eres una asociación sin ánimo de lucro haz clic aquí.
¿Cómo calculo el número de empleados de mi empresa?
El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:
Asalariados,Personas que trabajen para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional, Propietarios que dirijan su empresa, Socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.
Todos estos datos los podrás rellenar rápidamente para que comencemos a gestionar tu solicitud, haz clic aquí.